¿Qué es exactamente la Segunda Oportunidad?
No es un truco ni una "agencia de reparación de crédito". Es un procedimiento judicial regulado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Su objetivo es permitir que una persona que ha tenido mala suerte económica (o malas decisiones) no tenga que arrastrar esa losa de por vida.
El resultado final del proceso es el EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho): un auto judicial que obliga a tus acreedores (bancos, financieras, proveedores) a borrar tu deuda. Legalmente, esa deuda deja de existir.
¿Qué consigues con esta Ley?
- Cancelación de hasta el 100% de tus deudas ordinarias.
- Paralización inmediata de embargos (nómina, cuenta bancaria).
- Salida obligatoria de ficheros de morosos (ASNEF, RAI, Experian).
- Fin del acoso telefónico de las agencias de recobro.
Requisitos para acogerse en 2025
La reforma concursal ha simplificado el proceso, eliminando la fase extrajudicial (notario). Ahora vamos directos al juzgado, lo que ahorra tiempo y dinero. Pero debes cumplir tres condiciones básicas:
- Ser insolvente: No puedes pagar tus deudas actuales o prevés que no podrás hacerlo inminentemente.
- Buena fe: No haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años y no haber provocado tu insolvencia a propósito para no pagar.
- No haberte acogido a la ley en los últimos 5 años.
¿Qué deudas NO se pueden cancelar?
Aunque la mayoría de deudas privadas (tarjetas, préstamos personales, microcréditos) se cancelan al 100%, la deuda pública tiene límites. Actualmente, puedes exonerar hasta 10.000€ de Hacienda y 10.000€ de Seguridad Social. El resto de deuda pública deberá entrar en un plan de pagos.
Tampoco se cancelan las deudas por pensión de alimentos (manutención) ni las deudas por responsabilidad civil extracontractual (indemnizaciones por daños).
¿Cuánto tarda el proceso?
Gracias a la eliminación de la mediación notarial, los plazos se han reducido drásticamente.
- Concurso sin masa (sin bienes): Puede resolverse en 4-6 meses.
- Concurso con liquidación (con bienes): Puede extenderse de 8 a 14 meses, dependiendo de la agilidad del juzgado de tu provincia.
¿Pierdo mi casa y mi coche?
Esta es la gran pregunta. La reforma de la Ley permite ahora optar por dos vías:
Vía 1: Liquidación
Entregas tus bienes (excepto los inembargables y herramientas de trabajo) para pagar lo que se pueda. El resto de deuda se cancela inmediatamente.
Vía 2: Plan de Pagos
Conservas tu vivienda habitual y tus bienes, pero te comprometes a pagar una parte de la deuda en un plan a 3 o 5 años sin intereses.